Golpe de Estado en BoliviaNacionalesNoticiasOpinión

La puerta abierta (Jorge Richter)

(APC Bolivia). El hecho inconstitucional pervive porque está asociado a la impunidad. La impunidad es una construcción jurídica con favores políticos entrecruzados. En el caso de la desaparición de José Carlos Trujillo Oroza, detenido, torturado y desaparecido el 2 de febrero de 1972 durante la dictadura de Banzer, la Corte IDH estableció “que la falta de tipificación de la desaparición forzada de personas en el ámbito interno contribuye a la impunidad, al constituirse como un obstáculo para el desarrollo del proceso efectivo”. Cuatro fueron las circunstancias que protegieron impunemente a sus autores: a) el transcurso del tiempo; b) la falta de tipificación del delito de desaparición forzada; c) la aplicación de la prescripción de la acción en el proceso penal, y d) las irregularidades cometidas en la tramitación del proceso penal. El poder político se encargó de montar esas “circunstancias insalvables” y blindó a los responsables. Banzer no respondió por ello.
Golpismo y neogolpismo. –
La profesora de Teoría Comparada, Rosemary O´Kane, nos dice que, todas aquellas cesaciones de mandato de titulares del poder ejecutivo, con perfiles de obligatoriedad ineludible, ante amenaza o sugerencia insalvable, resultante de un levantamiento o insurrección y con elementos presenciales de intromisión militar en la política se evalúan como golpe de Estado. El profesor Huntington, por su parte, desde las Ciencias Sociales y la politología resume que un golpe de Estado constituye una acción de un grupo político y de poder que traza como objetivo un esfuerzo por desalojar ilegítima e ilegalmente a quien detenta y ocupa el poder por medio de mecanismos violentos o amenazas de su utilización, y aunque la violencia sea menor o nula, sus actores individualizados y de grupo preservan estamentos de poder institucional dentro del sistema político vigente donde se produce el hecho.
Con procesos democráticos afianzados y extendidos en el tiempo, la cultura “rupturista” se expone aún vigente. Han mutado sus formas y estas hoy se caracterizan por ostentar nominalmente una “continuidad democrática” que en el caso boliviano se denomina “sucesión constitucional”, ello no impide dilucidar y percibir el quiebre del pacto constitucional y la desatención a la institucionalidad democrática. El descrédito histórico de las irrupciones militares en el poder político, de las dictaduras instaladas y de algunos procesos judiciales que las condenaron unánimemente hizo que las nuevas formas de golpismo hayan incorporado dos elementos sustanciales para construir la fachada democrática: la presencia civil que aporta una supuesta legitimidad al hecho de ruptura y el elemento jurídico/discursivo que esmalta de legalidad aparente al movimiento de facto.
El neogolpismo hoy actúa construyendo escenarios de confrontación política con elementos que puedan generar indignación social y apoyado en corporaciones mediáticas y empresariales. La acción política junto a una potente industria propagandística va erosionando la legitimidad de gobernantes y gobiernos populares hasta que la inestabilidad haga propicio el ingreso desequilibrante del factor militar/policial. En el neogolpismo, el ejército es un instrumento más -determinante por supuesto- que interviene en la parte final de esa puesta en escena del esquema de rupturas.
En Bolivia, el informe del GIEI (Grupo Internacional de Expertos Independientes) mostró este rol de forma categórica “El GIEI evalúa, por tanto, que para garantizar el funcionamiento adecuado del Estado democrático, las instituciones militares o policiales no deben hacer sugerencias o recomendaciones de índole política a gobernantes, especialmente en tema tan delicado como la renuncia a funciones públicas, pues sus comandantes, más allá de no tener legitimidad para tales actos, contribuyen a debilitar el respeto a la norma constitucional que define al poder civil como superior a las corporaciones que esos jefes lideran. La capacidad de actuación armada de esas instituciones demuestra que la diferencia entre una sugerencia y un ultimátum puede no ser más que una cuestión semántica”. García Meza fue la muestra del golpismo militar convencional. Añez representa el neogolpismo cívico militar.
Un gobierno de facto con anhelos constitucionales. –
Un gobierno de facto refiere a aquel que se hace con el control del Estado contraviniendo los procedimientos constitucionales en clara oposición a los de jure. Ocupa todos sus poderes o alguno de ellos. Sustituye el poder de derecho y lo ejerce de hecho. El 12 de noviembre de 2019 la Sra. Añez después de particularísimas interpretaciones de la CPE se presenta ante el país con la banda presidencial, había dejado de lado el litúrgico juramento congresal que sin excusa todo presidente constitucionalmente electo respeta. Su paso de senadora a presidenta de forma clara no fue constitucional. Pero eso dicho ya está y juzgado también. La cuestión es otra, ante el hecho consumado del gobierno de facto es su saldo de gestión, ese tiene tanta sangre y dolor que cuesta hasta escribirlo, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿esto debe juzgarse y los inculpados asumir su insensatez? Quien no permitió derechos, ¿puede pedir privilegios?
Para el jurisconsulto argentino Bidart Campos, cuatro tesis buscan comprender en diferentes dimensiones aquello que versa sobre el reconocimiento de los gobiernos de facto. Pero son dos las que hoy están difundidas argumentativamente en la cotidianidad discursiva: La Tesis Legitimista que, contraria a la doctrina de facto, rechaza rotundamente el reconocimiento de los gobiernos que han llegado a sus cargos apelando a la violencia y, la Tesis de la Necesidad, donde se afirma que el gobierno de facto ha de ser reconocido por necesidad, es el principio ya enunciado de la continuidad del Estado y la necesidad de asegurar sin interrupción el ejercicio del poder. La Tesis de la Necesidad es la expresión del vacío de poder argumentado en el golpe de Estado de noviembre de 2019.
Nada, de forma principista, puede conducir a reconocer un gobierno de facto. Los principios se enfrentan a momentos con la realidad. La fuerza de las armas pretende disuadirlos y ante ello es posible y perentoria la negociación política para restablecer el orden alterado y salvar la Constitución, pero sin impunidad ni dilaciones inacabadas. Y acá está lo central del urgente apuro de una nueva doctrina complementaria a la Tesis Legitimista: aquellos que de acuerdo a la definición dada constituyen un gobierno de facto no deben ser favorecidos por juicios políticos de privilegio, pues no tiene valor comparable quien ejerce la presidencia de un Estado de forma legítima y en delegación del poder popular y quien llega a ella quebrantando la CPE.
La realidad normativa actual, que en responsabilidades equipara a un gobierno legítimo con otro de facto para su juzgamiento, no hace más que dejar la puerta abierta para aquellos que transgrediendo el camino constitucional intentan hacerse del poder con palabras enmascaradas de democracia y, que, de forma habitual y posterior, construyen estructuras político partidarias para revestir de impunidad suficiente su conducta antidemocrática. Con habilidad camaleónica el golpismo ha mutado sus formas violentas por fachadas de aparente “sucesión constitucional”, pues entonces también la doctrina de resguardo de la democracia y responsabilidades de los mandatarios debe virar para enfrentar a ese enemigo de la institucionalidad que es la eterna impunidad.
Por: Jorge Richter . Politólogo

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