Un Decreto Supremo no esta por encima de la Ley
Bolivia Ahora:
“Callar es lo mismo que mentir” Luis Espinal.
La Disposición Adicional Única del DS 4231 es un peligroso atentado contra Libertad de Expresión. Normar la Libertad de Expresión NO es potestad de un Gobierno. La regulación ya está en la Constitución y en la Ley de Imprenta.
Es lamentable que en el DIA DEL PERIODISTA emitan esta disposición legal, que debe ser derogada.
La aplicación del DS 4231 depende mucho del significado de “salud pública” 👇
CÓDIGO PENAL
ARTICULO 216°.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).
Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que:
1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.
2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas “destinadas” al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola.
3. Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios.
4. Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar.
5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas.
6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública.
7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales.
8. Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica.
9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población.
10. Transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición.
11. Vertiere lixiviados generados en sitios de disposición final, en cuerpos o cursos de agua, así como el que disponga residuos o establezca botaderos adyacentes a cuerpos o cursos de agua, afectando la salud humana o la seguridad alimentaria, y no haya implementado medidas correctivas y de reparación.
UN DECRETO SUPREMO NO ESTA POR ENCIMA DE LA LEY.
Para la aplicación de este DS 4231 tendrán que modificar el código penal boliviano. La pregunta surge: ¿repararon en modificar el Código Penal o es otra chambonada más de los transitorios?