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Transgénicos – Reseña

El 5 de Abril del 2005 en el gobierno de Carlos Mesa, luego de un supuesto “dictamen técnico” (14/05) del Comité Nacional de Bioseguridad, el SENASAG aprueba la resolución administrativa SENASAG 44/2005, la cual autorizaba la utilización de soya transgénica resistente al glifosato (evento 40-3-2) para la elaboración de alimentos y bebidas. Dos días después, mediante la resolución multiministerial Nº1, firmada por varios ministros del gabinete de Carlos Mesa, se autoriza la producción agrícola y de semillas, procesamiento, comercialización interna y externa de la soya transgénica que había sido aprobada por el SENASAG.

Luego de la segunda renuncia de Mesa (¿segunda o tercera?), Eduardo Rodriguez Veltze asume la presidencia y en su gobierno transitorio, el 1 de Julio del 2005, Rodriguez Veltze aprueba el DS 28225, el cual eleva el rango normativo de la resolución multiministerial Nº1 a Decreto Supremo.
El 2009, en la presidencia de Evo Morales, se aprueba la nueva Constitución Política del Estado (el 7 de febrero del 2009). En este texto, que es reconocido como la norma jurídica más importante del país, se incorporan dos artículos, el Nº 255 que expresa que la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá bajo varios principios, entre ellos el de seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente”; Y el artículo Nº 409 que ordena que los transgénicos serán regulados por ley.

El 2010, empieza la reglamentación de los transgénicos mediante la promulgación de la Ley 071 (Ley de derechos de la Madre Tierra), que decreta en el artículo Nº 7, el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro. Sin embargo, no es hasta la promulgación de la ley 144 (ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria), en el año 2011, que se reglamentan de manera directa la importación producción y comercialización de transgénicos.

Ahora, antes de entrar en detalle de esta ley, aquí cabe mencionar que los periódicos pitita Página 7, Fides y un par más, sin mostrar los artículos de la ley, aseguran que esta es la responsable de la legalización de los transgénicos en el país, siendo Evo Morales el culpable de todas las desgracias habidas y por haber; y claro, los pititas bolas repiten el discurso sin tener ni idea de lo que están hablando (es por eso que les escribo este lindo texto). Bueno sigamos.

La ley 144, en su artículo 15, numeral 2, expresa: “No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.”. Luego de la promulgación de dicha norma jurídica, se aprueba en 2012 la Ley 300 (ley marco de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien), en la que se refuerza la reglamentación en contra de los transgénicos, a través del artículo 24, numerales 7 y 9. El primer numeral expresa: “Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, de las que Bolivia es centro de origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana”; y el segundo decreta lo siguiente: “Desarrollar capacidades institucionales, técnicas, tecnológicas y legales para la detección, análisis de riesgos y control de organismos genéticamente modificados y sus derivados en condiciones de tránsito, así como para el monitoreo de aquellos presentes en el país con fines de su gradual eliminación”.

El año 2019, se negocia con los agroempresarios la posibilidad de ingresar dos nuevas variedades de soya transgénica (evento HB4 y evento Intacta), para ser utilizados exclusivamente en la producción de biocombustible; es decir, introducir dos variedades más aparte de la variedad que introdujo Carlos Mesa en su gobierno y que hasta ahorita gobiernan los cultivos de soya en el país. Es así que, Evo Morales mediante el Decreto Supremo 3874, exige lo siguiente: “De manera excepcional se autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de la Soya evento HB4 y Soya evento Intacta, destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal – Biodiesel”. Con esto cabe aclarar, por si no comprenden bien el decreto, que NO SE APRUEBAN los transgénicos de estas variedades, sino, que se pide que se aceleren los procesos de evaluación de estos organismos genéticamente modificados para ver si son “seguros” para el medio ambiente y ver si se aprueba o no la producción y venta de estas soyas. En resumen a lo último mencionado, en el gobierno de Morales NO SE INTRODUCE NINGÚN CULTIVO TRANSGÉNICO.

Bueno, ahora está el gobierno de Añez, aquí no me voy a detener a explicar lo que está pasando, porque lo tienen fresquito en la cabeza, pero solo decirles que si aprueban estos cultivos para alimentación humana, (como lo hizo Carlos Mesa con la soya), se estarán violando más de 5 leyes y 7 artículos de la Constitución Política del Estado (si quieren que les pase las leyes y los artículos me dicen nomás, yo con gusto se las paso). Así que a luchar mi gente para que esto no pase, pero eso sí, todos informados.

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