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Las razones del por qué Luis Arce no cometió una “falta electoral” al comentar encuestas internas

POR EDUARDO DEL CASTILLO DEL CARPIO►

“Luis Arce comentó en TV encuestas de su partido, sus adversarios piden la cancelación de su candidatura”. Este fue el titular que dio el periódico cochabambino Los Tiempos, el miércoles 15 de julio, a uno de los temas políticos más comentados entre la población boliviana en los últimos días, a raíz de que el candidato a la presidencia por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Luis Arce, respondiera a unas preguntas efectuadas por el periodista Enrique Salazar, del canal Abya Yala, ofreciendo datos de una “encuesta interna”.  “Lo que está estrictamente prohibido por ley”, según afirmó el mentado periódico.

Al respecto, el candidato a la vicepresidencia de Juntos, el empresario Samuel Doria Medina; el candidato a la presidencia de Creemos, Luis Fernando Camacho; y el diputado de Demócratas, Tomás Monasterios, declararon a Brújula Digital que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe anular la personería jurídica del MAS. Las peticiones de los adversarios políticos de Arce se fundan en dos elementos:

  1. Señalan que se debe aplicar el Artículo 136.III de la Ley No. 026, que establece: “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”.
  2. La existencia del precedente administrativo en el cual el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el 20 de marzo de 2015, anuló la personería jurídica de Unidad Demócrata (UD), dejando fuera de las elecciones a 228 candidatos a concejales, alcaldes y asambleístas en el Beni, entre ellos el postulante a la Gobernación, Ernesto Suárez. El fallo se basó en la consideración de que UD habría violado precisamente el Artículo 136 de la Ley del Régimen Electoral, luego de que el jefe de campaña de esa tolda y gobernador del Beni, Carmelo Lens, difundiera resultados de encuestas internas en una conferencia de prensa, lo que está prohibido por la norma.

El debate entre la población y sobre todos en los políticos, emergió de la conducta inducida por un presentador de televisión. No obstante, corresponde efectuar un pequeño análisis, a efectos de poder colegir si los comentarios hechos por Luis Arce son elementos necesarios para cancelar de manera inmediata la personería jurídica del MAS, de cara a las elecciones fijadas para el 6 de septiembre, tal como se lo hizo con UD en 2015.

Con carácter previo, se debe señalar que las acciones efectuadas por Luis Arce y Carmelo Lens fueron realizadas de manera previa al día de una elección y en calidad de opositores al gobierno de turno. Si bien ambas conductas son similares, son totalmente distintas. Esto debido a que Lens publicó las encuestas ofreciendo detalles como el universo de estudio y tiempo de elaboración del trabajo de campo, además de porcentajes, es decir, los resultados netos, contraviniendo flagrantemente la prohibición establecida en el Artículo 135, inciso c) de la Ley No. 026; por su parte, Arce reconoció que su partido ha elaborado encuestas internas, mismas que comentó dentro de los parámetros citados con antelación. Pero, ¿dónde radica la diferencia entre los dos casos? La diferencia está en que las encuestas de UD de 2015 fueron difundidas como estudios de opinión al exterior del partido, es decir, fueron públicas; mientras que las del MAS, como señaló Arce, son internas. Estas no fueron publicadas, sino comentadas. En otras palabras, de manera ilustrativa se puede señalar que el candidato hizo un “spoiler” del trabajo que están realizando y es de conocimiento público general, mientras que Carmelo Lens –en su oportunidad– adelantó la película completa.

Expuesto ello, corresponde señalar que el MAS es una organización política al amparo del Artículo 4 de la Ley de Organizaciones Políticas No. 1096, que no ha realizado la difusión –”de manera formal, ni a través de sus candidatos”– de un estudio de opinión, tal como se lo explicó, en atención a que esta no fue publicada en ningún sitio formal o convencional, con lo cual de los comentarios vertidos por el candidato solo se obtuvieron datos  aproximados –imprecisos–, desconociéndose detalles como el universo de estudio, tiempo de elaboración del trabajo de campo, además de porcentajes.

Acotando, es menester señalar que en la cúspide dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional se encuentra la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que: “Los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria”.

Así también, cabe indicar que la Ley No. 1096, en su Artículo 58 establece 11 causales por las cuales el TSE correspondiente cancelará la personalidad jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, entre las cuales no figura la causal de comentar o difundir encuestas propias.

Al respecto, es evidente señalar que esta ley fue promulgada con posterioridad a la Ley No. 026 y a los hechos ocurridos en el Departamento del Beni. Por tanto, se colige que si esta normativa hubiera estado vigente el 2015, probablemente la historia en Bolivia hubiera sido otra. Esta conclusión emerge debido a que en septiembre de 2019 (cuando se encontraba vigente la Ley de Organizaciones Políticas), el candidato de Comunidad Ciudadana (CC), José Manuel Ormachea, en el marco de la campaña electoral de cara a los comicios de octubre, publicó en su cuenta de Facebook los resultados de una encuesta observada por el TSE, hecho que derivó a que los partidos políticos Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y el Partido Demócrata Cristiano (PDC) solicitaran la sanción a la alianza opositora, sin embargo, el TSE no vetó a CC, que continuó en la contienda y obtuvo el segundo lugar en el conteo final. Posteriormente –como es de conocimiento público– estas elecciones fueron anuladas.

Otro elemento que debe ser exhibido, la Resolución de Sala Plena N° 0162/2020, mediante la cual, el TSE reajustó las actividades del Calendario Electoral para la realización de las Elecciones Generales citadas con antelación, destinadas a la conformación de los órganos Ejecutivo y Legislativo, entre otras; en atención a que las actividades preparatorias de las Elecciones Generales 2020 se interrumpieron el 22 marzo del mismo año, luego de que el gobierno de facto declarara cuarentena total en el país a través del Decreto Supremo 4199. En consecuencia, el TSE decidió, con carácter excepcional, la suspensión del calendario y del cronograma electoral desde el domingo 22 de marzo. En efecto, todas las acciones realizadas por las y los candidatos se encuentran fuera de los plazos establecidos en el Calendario Electoral, mientras dure la interrupción forzosa. Fechas en las cuales el TSE pierde competencia sobre ciudadanos aspirantes a ser candidatos. De manera ilustrativa, se puede manifestar que un árbitro de fútbol no puede sancionar un penal cuando no ha iniciado un partido, por más que hubiera existido la falta. Simplemente, carece de competencia.

Expuesto ello y en atención a que varios de las y los candidatos ya han comentado una serie de encuestas los últimos meses, se puede colegir que lo mejor para Bolivia en la crisis política, social, económica, sanitaria y cultural que enfrenta, es reencontrarse en las urnas, fortaleciendo y reconstruyendo su democracia, que se permita la mayor participación posible, procurando eliminar nuestra “grieta social” y retornar al Vivir Bien, respetando y aceptando los resultados que emerjan de las urnas en septiembre.

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Eduardo Del Castillo Del Carpio Abogado y docente

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