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Gobierno de facto suspende aislamiento de personas que llegan a Bolivia según DS 4309

El gobierno de facto sigue adelante con su política sanguinaria, emitió el Decreto 4309, que, según disposiciones adicionales, suspende el requerimiento de aislamiento en recintos autorizados al ingreso a Bolivia (cuarentena en hoteles), poniendo en serio riesgo una vez más la salud, pues con esta medida deja sin control alguno la posibilidad de que quienes lleguen infectados desde el exterior puedan contagiar y diseminar la enfermedad, un atentado de lesa humanidad para la salud de todos los bolivianos.Todas estas acciones apuntan al objetivo de contar cada día con más infectados, argumento que sustentaría su clara intención de suspender las elecciones de octubre, como parece ser su intención. Antes de los bloqueos en los meses de mayo, junio, julio, en Bolivia murieron una cantidad impresionante de personas, hasta en las calles, por falta de oxígeno, medicamentos y porque los hospitales estaban colapsados, en esas oportunidades ni el gobierno, ni los medios de comunicación hablaban de la falta de oxígeno, tampoco de las muertes por falta de atención médica para otras enfermedades, que en esa etapa se, llevaron muchas vidas.

El mencionado decreto señala:

EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar seguros de Vida para cuadros del servicio activo de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs3.950.000.- (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Defensa, destinados a contratar Seguros de Vida para el periodo 2020-2021, para los fallecidos derivados por el Coronavirus (COVID-19) de Cuadros del servicio activo (Sargentos, Suboficiales, Oficiales Subalternos, Oficiales Superiores, Oficiales Generales, Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes) de las Fuerzas Armadas.

DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA.-I. Las y los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, que ingresen a territorio nacional deberán presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para COVID-19, con resultado negativo otorgada por un laboratorio legalmente constituido en el país de origen con una vigencia no mayor a siete (7) días a la fecha programada de ingreso, visada por el Consulado Boliviano respectivo.II. El requisito exigido en el Parágrafo precedente, estará vigente mientras dure la cuarentena declarada por el nivel central del Estado, no siendo necesario para el ingreso al país el aislamiento en recintos autorizados.

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