Día de la niña y del niño boliviano
(APC Bolivia). El 12 de abril de 1955 el gobierno boliviano mediante el Decreto Supremo 04017 ratificó la Declaración de Principios Universales del Niño de la OEA y UNICEF e instituyó como “Día del Niño” el 12 de abril.
En 2013 el Decreto Supremo 04017 se abrogó mediante la Ley 357 y se instituyó el 12 de abril como Día de la Niña y del Niño en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Según a la Constitución Política del Estado, de todas las Niñas y de los Niños el Estado es responsable de garantizar y velar por la igualdad y cumplimiento de los derechos fundamentales, a través de los Órganos del Estado y demás instituciones públicas y privadas, en todos sus niveles y las entidades territoriales autónomas.
El 12 de abril es un día en el que se debe tomar conciencia y reflexionar sobre el respeto a los derechos fundamentales de las Niñas y Niños y la situación que viven en la sociedad boliviana.
En nuestro territorio boliviano miles niños y niñas sufren infanticidios, la vulneración de sus derechos fundamentales por la pobreza y violencia: Hay muchos niños y niñas abandonados en las calles, en los Centros Acogidas y otros realizan trabajos forzados, como los niños trabajadores en las minas, las niñas y niños trabajadores en comercio informal, los voceadores en líneas de minibuses, las niñas y niños trabajadores en agropecuaria, etc.
En Bolivia, hemos avanzado a tener normas que están vigentes en favor de la niñez, pero hay un desafío de generar políticas públicas para hacer cumplir todos los DERECHOS de las NIÑAS y de los NIÑOS.
Algunos Derechos de las Niñas y de los Niños:
Artículo 1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.
Artículo 4º
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados…
Como madres saludamos a todas las Niñas y Niños que se sacrifican en el frio, calor, lluvia para salir adelante y repudiamos a los asesinos, violadores a los derechos de las niñas y niños de nuestro Estado Plurinacional y ¡pedimos justicia para las niñas y niños que sufrieron asesinato y violencias!