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Defensoría del Pueblo observa que el Ministerio de Educación deslina responsabilidad sobre la educación con el Decreto Supremio 4260

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La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, observó que el Ministerio de Educación deslinda responsabilidad sobre las políticas y estrategias educativas con el Decreto Supremo 4260, que regula las modalidades educativas presencial, a distancia, virtual y semipresencial.

“Con esta norma, el Ministerio de Educación pretende deslindar su rol de máxima autoridad educativa, responsable de las políticas y estrategias educativas y de las políticas de administración y gestión educativa y curricular”, criticó la Defensora, quien dijo que se remitió dos notas al Ministro del área, Víctor Hugo Cárdenas, en fechas 5 y 12 de junio, en las que se hace conocer éste y otros aspectos observados, sin que hasta la fecha se haya recibido una respuesta.

El Gobierno emitió ese decreto para responder ante la irregular situación de la educación en Bolivia, como consecuencia de las medidas de cuarentena aplicadas, primero a nivel nacional, y luego regional, que derivaron en la paralización de clases presenciales.

Sin embargo, el mencionado decreto no responde a las dudas generadas con la nueva situación. “No existe una disposición sobre la dotación de equipos tecnológicos a las y los maestros, estudiantes, sobre el acceso gratuito a internet, diversificación de medios para garantizar la educación en áreas donde no se cuenta con este servicio ni con el servicio de electricidad para el uso de otros mecanismos como televisión y radio; tampoco se conoce sobre la regulación respecto a la reducción de pensiones en unidades educativas privadas, como han demandado madres y padres de familia”, observó Cruz.

 “Nos encontramos frente al 21060 en el ámbito de la educación, cuando se dispone que las instituciones educativas tienen la responsabilidad de elaborar su propuesta curricular. Es decir, que la responsabilidad de diseñar, aprobar e implementar el currículo base del Ministerio de Educación, se ha reducido a cada unidad educativa”, enfatizó la Defensora.

También criticó que dicha norma deje a “a nivel de cada institución educativa la definición de la  complementariedad de modalidades presencial, semipresencial, virtual y a distancia a aplicar para el desarrollo de actividades educativas”. Dijo que esta situación profundizará las brechas de acceso a la educación, al determinar que esta definición se asumirá en función a los medios tecnológicos disponibles, características del área de conocimiento y condiciones de conectividad.

La Defensora consideró que ese decreto atenta contra la educación gratuita, cuando dispone que las instituciones educativas deben contar con una plataforma para el desarrollo de la modalidad virtual, sin establecer qué instituciones son las responsables de dotar este mecanismo tecnológico y de garantizar los recursos económicos para el efecto.

Recordó que “la definición de la curricula base para esta gestión académica, en el contexto de la pandemia, las modalidades educativas presencial, semipresencial, virtual y a distancia a aplicar en cada territorio, y la definición y disposición de recursos para la dotación de plataformas virtuales y para el diseño y difusión de recursos para la educación a distancia, es responsabilidad del Gobierno central del Estado, en coordinación con las entidades locales”.

La Defensora manifestó que existen aspectos en el Decreto Supremo 4260 que requieren ser revisados y enmarcados en lo que disponen la Constitución Política del Estado, la ley educativa 070 y normativas internacionales que garantizan el derecho a la educación.

Por otra parte, dijo que se observa la ausencia de Estado respecto a la reducción de pensiones escolares en el contexto de la cuarentena, demandada por la comunidad educativa, que en la misma línea liberal, apunta únicamente a la homologación de acuerdos que afectan la economía de los padres y madres de familia y que tendrá consecuencias en el ejercicio del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes.

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