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Defensoría del pueblo advierte que el Ministerio Público y la policía boliviana hacen uso desproporcionado de arrestos e inicio de procesos penales

(RKC).-  La Defensoría del Pueblo observa que el Ministerio Público y la Policía Boliviana hacen uso desproporcionado de las figuras del arresto y del inicio de procesos penales en el caso de dos autoridades de la Alcaldía de Villa Tunari y de un periodista de la radio Kawsachun Coca, y que se amparan en el Decreto Supremo 4200, sobre la cuarentena contra el coronavirus COVI-19, como una forma de amedrentamiento y persecución desproporcional.

“La Defensoría del Pueblo advierte sobre el uso desproporcional de la figura del arresto en el caso del periodista de Kawsachun Coca y del inicio de un proceso penal en contra de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari fuera de los parámetros de razonabilidad, en virtud a la propia normativa emanada del Ejecutivo a efecto de frenar el avance del Covid-19”, manifestó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.

Explicó que con relación a servidores públicos y periodistas, el Decreto 4200 no establece una territorialidad para la prestación de sus servicios o de colaboración institucional, así como tampoco la autorización expresa de circulación, más allá de la otorgada por las instituciones en las que trabajan; ello implica que, tanto servidores públicos como periodistas, no requieren una autorización expresa para realizar viajes interdepartamentales, siempre y cuando demuestren que prestan un servicio, sea en atención a sectores vulnerables o un trabajo de periodismo.

El 18 de abril fueron aprehendidos la concejala del municipio de Villa Tunari, Lidia Hinojosa, el secretario de Desarrollo Humano, Alvino Huaywa, el chofer Epifanio Liendro y el periodista de Radio Kawsachun Coca, Landert Marca. Los dos primeros fueron imputados por el fiscal a cargo del caso, Roberto Maidana por los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de bienes del Estado, uso de influencias y por atentado contra la salud pública. Los dos últimos fueron puestos en libertad.
Esta comitiva se había trasladado al municipio de Tomina, Chuquisaca, llevando fruta del Chapare para donarla a las familias necesitadas. La fruta se repartió en ese municipio en presencia de alcaldes de varios municipios de esa región, de lo cual, inclusive, se cuenta con reconocimientos de agradecimiento por esta labor solidaria.

La Defensoría del Pueblo, luego de verificar documentos a los que tuvo acceso, corroboró que el 25 de marzo, el Presidente de la Mancomunidad de Municipios Chuquisaca Centro y el Alcalde Municipal de Tomina solicitaron formalmente al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Villa Tunari la donación de alimentos. El 26 de marzo, el Concejo Municipal de Villa Tunari, mediante la Resolución Municipal N° 33/2020, autorizó a los ahora imputados y a los que fueron arrestados, a realizar el viaje a los municipios solicitantes, con las medidas de bioseguridad que correspondan, para la entrega de la donación de alimentos.

“En el caso de los funcionarios de Villa Tunari, el inicio de un proceso penal por los delitos señalados es desproporcionado, no razonable y no tiene sustento normativo, ya que estas personas se encontraban en ejercicio de funciones para transportar alimentos que favorecería a la población de esos lugares”, cuestionó Cruz.

Añadió que “el artículo 216 del Código Penal no plasma disposición alguna que observe la configuración de la conducta de estas personas al delito, y, se advierte con preocupación que en realidad el decreto 4200 estaría siendo utilizado en este caso como un anexo a los delitos tipificados en el Código Penal, para direccionar conductas no establecidas en la norma penal, para forzar el inicio de procesos de forma distintiva y discrecional”.

Según explicó, este Decreto, al facultar el inicio de procesos penales por “desinformar” o “circular sin permiso” bajo la figura de delitos contra la salud, adiciona estas conductas dentro del artículo 216 del Código Penal, es decir, mediante un decreto supremo, se están creando conductas dentro de un delito, modificando una Ley mediante una norma inferior.

La Defensora observó que tal hecho resulta contrario al principio de legalidad, que en materia penal establece que la conducta configuradora de un delito debe ser precisa, clara, existir previamente al hecho y estar plasmada en una ley positiva; la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 9 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen justamente este aspecto, “que está prohibida la sanción penal por hechos no establecidos en normas penales”.

Además, resulta observable y lesivo de la objetividad con la que debiera actuar el Ministerio Público que, en primera instancia, se emitió una imputación por los delitos de uso indebido de bienes del Estado y delitos contra la salud pública en contra de esos servidores públicos- “Sin embargo, luego de declaraciones públicas del Ministro de Deportes, Milton Navarro, sobre mantener una persecución y la aplicación de tipos penales, la Fiscalía en Chuquisaca, determinó ampliar el proceso a los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, así como la de librar mandamientos de aprehensión”, observó.

Cruz observó también el uso discrecional del Código Penal para fines que no son los de proteger a la población; recordó que Amnistía Internacional y la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya habían realizado observaciones al Decreto 4200, y en el caso de la primera, habría solicitado al Ministro de Gobierno información sobre el procesamiento penal de 67 personas que fueron referidas por la Autoridad como “operadores políticos.

De esta manera, Cruz considera que el actuar del Ministerio Público fue desproporcionado en relación al hecho o acto de la Concejala y el Secretario Financiero del gobierno autónomo municipal de Villa Tunari, ya que se encontraban realizando una tarea institucional en el departamento de Chuquisaca.

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